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¿Qué hacer ante un caso de violencia de género?

26/08/13.- Antonio Molina Rodríguez. Médico Especialista en Medicina Legal y Forense - www.legalyforense.com

Los malos tratos son delitos públicos y por tanto perseguibles de oficio, es decir, que no es necesario que haya denuncia por parte de la mujer agredida, ya que los familiares, los servicios y recursos públicos, y los ciudadanos en general, que tengan conocimiento de la existencia de este tipo de agresiones, pueden ponerlo en conocimiento tanto del Juzgado como del Ministerio Fiscal, para que puedan actuar de oficio, impulsando el procedimiento e investigando los hechos.


¿Dónde puedes acudir? ¿Quién puede ayudarte?

Podrás recibir asesoramiento e información sobre los recursos y derechos que te asisten a través de los siguientes servicios:

• Acude a los Centros Municipales de Información a la Mujer (CMIM), a los puntos de Información a la mujer de tu localidad o a los Centros Provinciales de la Mujer del IAM .
• Asesoramiento juridico On Line: web del Instituto Andaluz de la Mujer.
• Servicios sociales de tu localidad.
• Policía y Guardia Civil.
• Servicios de asistencia a las víctimas de Andalucia (SAVA).

Antes de tomar la decisión de denunciar la situación de violencia de género que tú o tus hijas e hijos hayáis sufrido, puedes acudir a los siguientes servicios o recursos especializados en violencia de género donde podrán informarte y asesorarte en cuanto necesites:

Teléfonos gratuitos

  • Teléfono 900 200 999 de información a la mujer: Disponible durante las 24 horas, todos los días del año. Es anónimo, confidencial y atendido por personal especializado. Ofrece asesoramiento jurídico y atención y gestión de acogimiento en caso de emergencia.
  • Teléfono permanente de emergencias 112.
  • Teléfono 016: Es el Servicio telefónico de información y de asesoramiento jurídico en materia de violencia de género y no deja huella. Te informará sobre qué hacer en caso de maltrato, sobre los recursos y derechos que te corresponden.

Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA)

El SAVA es un servicio de carácter público y gratuito, integrado por un equipo técnico multidisciplinar de profesionales del derecho, la psicología y el trabajo social, que tiene como objetivos principales:

  • Informarte, protegerte y acompañarte en tu paso por el Juzgado, ofreciéndote el asesoramiento jurídico, la asistencia psicológica y el apoyo social que puedas necesitar. Te acompañarán en la interposición de la denuncia o al solicitar una orden de protección.
  • Acercan la Justicia a la ciudadanía, facilitando información y orientación sobre cualquier cuestión relacionada con tu proceso judicial.
  • Colaboran y facilitan la coordinación entre todos los organismos, instituciones y servicios implicados en la asistencia a las víctimas: Judicatura, Fiscalía, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Servicios Sociales y Sanitarios, Asociaciones y otros que persigan el mismo interés.
  • Oficinas (pdf)

El Instituto Andaluz de la Mujer

El Instituto Andaluz de la Mujer, a través de sus Centros Provinciales te proporcionarán información y asistencia para ayudarte a salir de tu situación de violencia, atendiendo tus necesidades y las de tus hijas e hijos. Directorio de Centros Provinciales

Dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

  • La Guardia Civil (EMUME) y la Policía Nacional (SAF) cuentan con dispositivos especializados de atención a la mujer y a los menores
  • La Policía local de tu municipio.

En tu localidad

En tu localidad puedes acudir al Centro Municipal de Información a la Mujer, al Punto de Información a la Mujer o a los Servicios Sociales Comunitarios, donde podrán informarte, asesorarte y apoyarte estando más cerca de ti. Informate en tu Ayuntamiento donde se encuentran ubicados estos servicios en tú Municipio.

Si sufres una agresión, los pasos que has de seguir son:

Lo primero es acudir a tu centro de salud u hospital más cercano para que te hagan un reconocimiento médico completo. Si no puedes acudir por tu propio píe, llama al Teléfono de Emergencias 112 para que acudan a donde estés. Si has sufrido una agresión sexual, coméntalo y pide una revisión específica. Relata al personal sanitario, de la forma más completa posible, todas las agresiones de las que has sido víctima, así como tu estado físico y emocional. No olvides que las lesiones pueden ser tanto físicas como psicológicas. Si no te dan copia del parte de lesiones, pídela.

El siguiente paso que te aconsejamos es que denuncies la situación de violencia que hayas sufrido, para lo cual es muy importante que solicites la asistencia de un abogado o abogada, que puede ser gratuito mediante la asistencia del turno de oficio.

La denuncia: La puedes presentar en las Dependencias Policiales, de la Guardia Civil, en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, en el Juzgado de Guardia de tu localidad.

En la denuncia explica claramente todos los asuntos relacionados con tu situación de violencia:

  • Identifiqua al agresor y avisa si tiene armas o licencias para retirarlas.
  • Aporta el parte médico de lesiones si te han agredido.
  • Menciones si hay testigos de la agresión.
  • Cuenta con detalle lo ocurrido (cómo se ha producido la agresión, cuándo, dónde, etc)
  • Detalla si sufriste maltrato en otras ocasiones y si entonces hubo denuncia.
  • Es vital que informes si tú y tus hijos/as estáis en riesgo o peligro.
  • Antes de firmar la denuncia léela atentamente y pide copia.
  • Puedes pedir información y asesoramiento sobre la solicitud de la Orden de Protección y solicitarla.

La denuncia da lugar a un procedimiento judicial ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, con el objetivo de aclarar los hechos y, en su caso, condenar al culpable. Los malos tratos son perseguibles de oficio, es decir, que no es necesario que haya denuncia por parte de la mujer agredida, ya que los familiares, los servicios y recursos públicos, los ciudadan@s en general, que tengan conocimiento de la existencia de este tipo de agresiones, pueden ponerlo en conocimiento tanto del Juzgado como del Ministerio Fiscal, para que puedan actuar de oficio, impulsando el procedimiento e investigando los hechos.

La Orden de Protección: Si eres víctima de malos tratos puedes pedir una orden de protección ante el Juzgado, la Fiscalía, la Policía o la Guardia Civil, las Oficinas del SAVA o en los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados. Una vez solicitada, el Juez recibe a la mujer y al agresor por separado y, en un máximo de 72 horas, decide si es necesario adoptar alguna medida, que pueden ser:

  • Medidas Civiles: Se refieren al uso y disfrute de la vivienda, al régimen de custodia, visitas y comunicación con los hijos e hijas, a la prestación de alimentos y a la protección de los menores. Tienen una duración de 30 días y hay que solicitarlas expresamente.
  • Medidas Penales: Se establecen para que el agresor no pueda ponerse en contacto contigo y evitar así nuevas agresiones. Entre ellas, está la prisión provisional, la orden de alejamiento, la prohibición de comunicación, la prohibición de residir o acudir al lugar donde se produjo el delito o residencia de la víctima, la retirada de armas y otros objetos peligrosos.
  • Medidas de Asistencia y Protección Social: Se trata de servicios destanados a ofrecerte asistencia y atención psicológica, jurídica o social, que te permitirán solicitar ayudas económicas o el ingreso en los servicios integrales de atención y acogimiento a las mujer víctimas de violencia de género y menores a su cargo que la acompañen.

Si corres peligro, avisa a la Policía, y recuerda que puedes abandonar el domicilio familiar sin perder derechos , siempre que en un plazo de 30 días interpongas denuncia o demanda de separación. Si tienes miedo de regresar a por tus cosas llama a la policía o a la Guardia Civil para que te acompañen. Si puedes, lleva contigo, lo más imprescindible:

  • El DNI o Pasaporte tuyo y de tus hijos.
  • Las tarjetas sanitaria y de la Seguridad Social.
  • El Libro de Familia
  • Certificados médicos tuyo y de tus hijos.
  • Libretas de Ahorro y tarjetas de crédito.
  • Permiso de trabajo si no tienes la nacionalidad española.

Además, si puedes, recoge toda la documentación importante como:

  • Permiso de Conducir, dinero y llaves.
  • Contrato de arrendamiento o escrituras de la propiedad de vivienda.
  • Documentos de Seguros y medicamentos.
  • Agenda de direcciones y de teléfonos de familiares y amigos.
  • Tu nómina y la de la persona con la que convives o copia de la declaración de la Renta.


No te preocupes si dejas algo atrás, la Policía puede acompañarte en cualquier momento si necesitas recoger algo de tu domicilio.

El Instituto Andaluz de la Mujer, garantiza tu asistencia y acogimiento inmediato y urgente a través del Servicio Integral de Atención y Acogida a las mujeres víctimas de violencia de género y menores a su cargo que la acompañen. Este servicio ofrece protección, cobertura de sus necesidades básicas y facilita información y asistencia integral, mediante un equipo multidisciplinar cuyo trabajo va dirigido al empoderamiento de las mujeres atendidas, fomentando la búsqueda de autonomía y el restablecimiento de sus derechos vulnerados por los actos de violencia contra su integridad física y emocional, así como la recuperación de sus hijas e hijos. Al Servicio se accede a través de:

Para más información sobre la violencia de género:

Quizás también te pueda interesar:

- Las Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIVGS)

- Ley Orgánica 1/2004 contra la Violencia de Género (PDF)

- Servicios e informes periciales en violencia de género.

- Maltrato psicológico: La Hipótesis de Verónica.