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La Autopsia judicial o médico legal.

30/09/14.- Antonio Molina Rodríguez. Médico Especialista en Medicina Legal y Forense - www.legalyforense.com

LA AUTOPSIA.

La palabra autopsia (del griego “autos”, yo mismo y “ophis”, vista) significa examen con los propios ojos, comprobación personal. Con ellas se expresan la serie de investigaciones que se realizan sobre el cadáver, encaminadas al estudio de las causas de la muerte, tanto directas como indirectas. Es sinónimo de necropsia (“necros”, cadáver).

Autopsia

Enrique Simonet (Valencia 1866 - Madrid 1927). Anatomía del corazón o ¡Y tenía corazón! o La autopsia, 1890. Museo de Bellas Artes de Málaga en depósito del Museo del Prado.

Se distinguen dos tipos de autopsia. Por un lado, la autopsia clínica o anatomopatológica y por otro, la autopsia médico-legal o judicial.

La primera, la autopsia clínica, la practica un médico especialista en anatomía patológica y su finalidad es la de conocer las causas de la muerte cuando éstas son dudosas. Se realiza en los hospitales a petición de la familia o a propuesta de los facultativos responsables de la asistencia prestada al paciente.

La autopsia médico legal o judicial es aquella que se realiza en muertes sospechosas de criminalidad. En ella se investigan lesiones o alteraciones anatomopatológicas cuyo descubrimiento o comprobación van a servir para ayudar al esclarecimiento de la causa de la muerte en un caso jurídico, para lo cual hay que revelar no solo la razón de la muerte, sino sobre todo si el fallecimiento ha sido debido a un crimen y cualquier circunstancia que permita identificar a su autor o deducir el grado de responsabilidad que una persona ha podido tener en el motivo de la muerte.

En España, la regulación de la autopsia judicial se encuentra en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr). Con carácter general, el perito médico que la realiza es un médico forense adscrito al Instituto de Medicina Legal (IML) que corresponda y siempre a requerimiento y orden de un Juez.

Toda autopsia tiene un método, unas condiciones, una técnica y unos tiempos. Estos tres tiempos son:

  1. La diligencia de levantamiento del cadáver.
  2. El examen externo del cadáver.
  3. El examen interno del cadáver.

Posteriormente se remiten muestras de los órganos para su examen anatomo-patológico y de los fluidos para el estudio toxicológico. Todas ellas se envían al Instituto Nacional de Toxicología o en su defecto a los servicios de laboratorio que estén en funcionamiento en los Institutos de Medicina Legal.

Las conclusiones de la autopsia judicial deben recogerse por escrito, primero en una declaración de autopsia y posteriormente, en un informe pericial de autopsia que integre todos los datos obtenidos.

Espero que les haya resultado de utilidad.

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