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Tribunal Supremo: Dejar sin tacto a un ciego agrava la pena

02/03/15.- 02/03/2015. Comunicación del Poder Judicial; www.poderjudicial.es

El Tribunal Supremo condena a una joven que agredió al marido invidente de su madre mientras dormía. El alto tribunal ha valorado por primera vez el valor esencial que adquiere para los invidentes el sentido del tacto en los dedos y en las manos, en tanto les permite conocer las personas y los objetos. El alto tribunal ha condenado a cinco años de prisión por delito de lesiones a una joven que agredió al marido de su madre mientras éste se encontraba dormido.

El hombre era invidente desde los 12 años. La mujer entró por la noche en su dormitorio portando dos cuchillos de la cocina. La víctima se despertó, pudo levantarse de la cama y fue hacia donde escuchó el ruido;  al intentar defenderse sufrió lesiones en brazos y manos. La pérdida de sensibilidad le impide deambular con un bastón de ciego y caminar asistido por un perro lazarillo, por lo que necesita la asistencia de otra persona para sus necesidades vitales.

La Audiencia Provincial de Madrid aplicó la agravante de alevosía y ahora el Supremo lo confirma. El alto tribunal explica que para un invidente perder la sensibilidad en las manos equivale a perder el sentido del tacto, "gracias al tacto en los dedos pueden leer, tocar instrumentos musicales, escribir un teclado o manejar un bastón que les posibilite cierta movilidad. En consecuencia, la pérdida de la sensibilidad en las manos equivale a una pérdida muy sustancial de la eficacia funcional del sentido del tacto, que si tiene carácter definitivo, como sucede en el caso actual debe considerarse penalmente como inutilidad". Si perder la funcionalidad de las manos causa un perjuicio, ese perjuicio es mayor en el caso de las personas ciegas, cuyas manos "deben cumplir, además de su funcionalidad habitual, una función supletoria, en el ámbito de lo posible, del sentido de la vista, por lo que la aplicación del subtipo agravado es manifiesta".

El Supremo rebaja de 6 a 5 años la condena porque suprime la agravante  de parentesco. El alto tribunal recuerda que la reforma de la Ley Orgánica de 2003 elimina las dudas de hasta donde alcanza el parentesco por afinidad, eliminando los supuestos en que el agresor es un descendiente del cónyuge del agredido, como ocurre en este caso.

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