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La baja laboral del MIR no justifica la extinción de su contrato

05/11/08.- Diario Médico. Normativa. M. Esteban. 5 de Noviembre del 2008

La incapacidad para el trabajo del médico residente no es motivo para despedirlo.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la extinción del contrato de un residente de primer año que estuvo gran parte del curso en incapacidad temporal (IT). El fallo recuerda que no es causa de cese.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado la reclamación de un médico residente (MIR) de primer año contra la extinción de su relación laboral acordada por el centro para el que trabajaba. La entidad justificaba la decisión por haberse producido una de las causas de resolución del contrato de formación.

Según los hechos declarados probados, el residente suscribió en mayo de 2006 un contrato para su formación en la especialidad de Psiquiatría por un año de duración renovable por iguales periodos durante el tiempo necesario hasta la obtención de la especialidad. Para la renovación del contrato era exigible que el médico obtuviera una evaluación positiva de la comisión de docencia del centro. Durante casi todo el año de duración del contrato, el especialista en formación estuvo de baja por incapacidad laboral transitoria. Al año de haber suscrito el contrato, el residente recibió un comunicado de cese en su actividad laboral. La sentencia, facilitada por Aranzadi, analiza las cláusulas del acuerdo suscrito entre la entidad y el facultativo.

En una de sus disposiciones preveía que cuando la suspensión de la actividad laboral se produjera durante un periodo igual o superior al 25 por ciento del número de horas anuales -supuesto que concurre en este caso-, la comisión de docencia podría conceder una evaluación positiva "si considera que las ausencias no han repercutido en la formación especializada del residente" o bien "establecer fórmulas de recuperación mediante la prórroga del contrato por un tiempo inferior o igual a la duración total de las ausencias". Una tercera opción que el contrato otorgaba a la entidad era la "repetición del curso completo".

OPCIONES LEGALES.

Sin embargo, la resolución judicial no sólo tiene en cuenta las cláusulas contractuales, sino también las disposiciones de la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan las comisiones de docencia y los sistemas de evaluación de la formación de médicos. El apartado séptimo de dicha norma establece explícitamente que "cuando la evaluación negativa se deba a periodos prolongados de suspensión del contrato por incapacidad laboral transitoria u otras causas legales de imposibilidad de prestación de servicios superiores al 25 por ciento de la jornada anual, la Dirección General de Ordenación Profesional podría autorizar la repetición completa del periodo formativo".

El fallo aclara que la decisión de la entidad donde prestaba servicios el médico en formación de extinguir el contrato alegando que se cumplían las condiciones pactadas "carece de toda cobertura jurídica". Lo adecuado habría sido "decidir la recuperación de ese tiempo o la repetición total del año, pero nunca la extinción sin una evaluación". El fallo da al médico la opción de una readmisión o una indemnización.

LO QUE DICEN LAS DOS NORMAS ESPECÍFICAS.

Las dos normas que regulan la formación sanitaria especializada en el Sistema Nacional de Salud (SNS) contemplan en su articulado cómo actuar en este tipo de situaciones. El decreto 183/2008, más conocido como decreto formativo del MIR, habla en su artículo 22 de los casos de evaluaciones anuales negativas del periodo formativo. Concretamente, el segundo apartado de ese artículo recoge el supuesto de que el residente reciba una evaluación negativa por haber incumplido sus servicios en un periodo de tiempo superior al 25 por ciento de la jornada anual.

En ese caso, lejos de extinguir el contrato, la norma especifica que "el comité de evaluación establecerá la prórroga del periodo formativo por el tiempo necesario, o incluso la repetición completa del año, cuando así lo aconseje la duración de la suspensión o las circunstancias del caso". En el estatuto MIR (artículo 11, apartado i), previo al decreto formativo, se especifica que el contrato se extinguirá "por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del residente", pero no se dice nada sobre la incapacidad temporal.

NO ES EQUIPARABLE AL DESPIDO.

No es equiparable al despido La evaluación negativa del médico residente no es equiparable a un despido. Así lo declaró el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una sentencia en la que denegó la demanda de un médico residente que cesó en el puesto laboral tras una evaluación negativa. Según el fallo, es una causa legal para resolver el contrato (ver DM del 24-III-2008).