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Tribunal constitucional: Doctrina del intrusismo profesional

07/01/09.- Diario Médico. Marta Esteba. 7 de enero del 2009.

No hay intrusismo sin una ley que defina cada especialidad.

Una vez más el Tribunal Constitucional se ha manifestado sobre el delito de intrusismo en el ejercicio de la actividad médica. Los magistrados recuerdan que para determinar si hay o no intrusismo es necesaria una norma jurídica que defina qué actos son de cada especialidad.

El Tribunal Constitucional se ha vuelto a pronunciar sobre el intrusismo en la profesión sanitaria y lo ha hecho en idénticos términos a los de la sentencia dictada hace ya dos años. La doctrina acordada por los magistrados es clara: no hay intrusismo sin la determinación de los actos concretos que integran cada especialidad. La nueva sentencia del Constitucional analiza otra vez esta materia en un caso relacionado con actos de medicina estética. En concreto, admite el recurso de amparo interpuesto por un médico contra la multa de más de nueve mil euros que su servicio de salud le había impuesto por realizar actos que la Administración consideraba restringidos a la especialidad de Cirugía Estética y Reparadora y de la que carecía el facultativo. El recurso se interpone tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que había rechazado la petición del médico de que se anulara la sanción administrativa. Según el tribunal autonómico, el real decreto de 1984 que regula la formación médica especializada y la obtención del título de especialista, dispone que el título de médico especialista [...] será obligatorio para utilizar la profesión con este carácter y para ocupar un puesto de trabajo en establecimientos e instituciones públicas o privadas con tal denominación".

Frente a estos razonamientos, Ricardo Ibáñez Castresana, abogado del médico, alega ante el Tribunal Constitucional la vulneración del principio de legalidad, pues "falta un elemento del tipo, es decir, la definición de una especialidad de estética". A este principio se une el de "confianza legítima", pues el facultativo "ha venido haciendo lo mismo desde con pleno conocimiento y aquiescencia de la consejería de sanidad". Este consentimiento implícito afectaría también al derecho de presunción de inocencia, pues "se sanciona por falta de capacidad a un cirujano cuando ésta se le ha admitido durante años". Por último, se alega en el recurso que el médico sancionado "tiene formación precisa para realizar los actos que practicaba, sin que ellos pertenezcan a una especialidad en exclusiva y sin que él se haya atribuido nunca la condición de cirujano plástico".

NORMA EN BLANCO.

El Tribunal Constitucional anula la sanción impuesta y declara que en el delito de intrusismo "estamos ante una norma penal en blanco". En este ámbito "la actividad profesional debe ser legalmente determinada", de tal forma que "tendrá que ser una norma jurídica la que determine qué deben ser actos propios de una profesión para cuyo ejercicio habilite un título oficial". Además, el fallo aclara que el decreto sobre formación especializada "no recoge un elenco de las actividades médicas que habrían de corresponder a cada una de las especialidades".

SUS EFECTOS.

Al no estar especificado en la ley qué actos corresponden a cada especialidad, en principio, "éstos podrían realizarse por cualquier licenciado en Medicina. Así lo declaró Jorge Rodríguez Zapata, magistrado del Tribunal Constitucional.