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María Castellano pide que peritos médicos sean especialistas

30/05/13.- Madrid. Médicos y pacientes CGCOM, 20 de mayo del 2013

María Castellano, catedrática de Medicina Legal y académica de número de la Real Academia Nacional de Medicina, ha planteado que la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal contemple la necesidad especialización en Medicina Legal para los peritos oficiales, los Médicos Forenses encargados de las pruebas periciales en los procesos judiciales.

María Castellano Arroyo cualificación de los peritos

Madrid, 20 de mayo de 2013 (medicosypacientes.com)

Así lo ha expresado la doctora Castellano, miembro también de la Comisión Deontológica de la OMC, en una conferencia en la Real Academia Nacional de Medicina en la que ha defendido el papel de las Reales Academias de Medicina y los Colegios Profesionales en la función pericial. Para María Castellano, la prueba pericial consiste en "estudiar las conductas desde la perspectiva científica y probar si fueron acordes o no con el buen hacer, con los conocimientos actuales y con el derecho del paciente a expresar su consentimiento informado y recibir una atención de calidad".

En su intervención, tras analizar la organización actual de la Administración de Justicia y los distintos procesos judiciales: civil, penal, contencioso-administrativo y laboral- afirmó que en todos ellos "las pruebas constituyen la más importante garantía del proceso; deben ser declaradas pertinentes por el juez, cuando las proponen las partes, y es necesario que estén ordenadas al fin previsto de demostrar la verdad" Destacó la importancia de la prueba pericial médica en el derecho penal y la responsabilidad del perito médico porque "son muchos los casos en los que de ella dependerá la inocencia o culpabilidad de una persona, su libertad, su fama, su desprestigio, o su ruina o circunstancias que eximan, atenúen o agraven la pena del autor de los hechos".

La necesidad de que los peritos sean cualificados.

Por ello, considera fundamental que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se plantee la cualificación de los peritos, a través de una especialización en Medicina Legal y Forense, la cual, según la doctora Castellano, se cursaría con un periodo troncal, como el resto de las especialidades médicas, y una formación médico-legal específica en los Institutos de Medicina Legal, en los que se integren como dispositivos formativos los Departamentos Universitarios, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y otros centros de interés. "Solo este sistema -afirmó- puede garantizar en España una Medicina Legal y Forense de calidad que de credibilidad a la Administración de justicia y garantice que la tutela efectiva de los jueces, a la que tenemos derecho los ciudadanos se atenga al estado actual de la ciencia médica, como se exige en las demás parcelas de la Medicina".

Asimismo, ha cuestionado, como tema a considerar en la reforma de dicha Ley que sea la misma institución, Policía o Guardia Civil, la encargada de "recoger las muestras, guardar las pruebas, realizar los estudios y dar los resultados al juez,..." lo que a menudo plantea conflictos de competencia entre estas instancias. Habló de la necesidad de la Medicina Legal como auxiliar en los procesos penales ya que, "a través de la prueba pericial, dará las respuestas necesarias para que el juez conozca los hechos en todos sus extremos" y de la obligación de colaborar con la justicia, tanto a través de las denuncias de hechos delictivos como de las aportaciones testificales que se soliciten.

Los médicos forenses en las demandas por negligencias o errores médicos.

Se refirió también a las demandas por mala praxis médica, en la jurisdicción civil, en las que se valoran el daño causado al paciente en su vida, en su integridad física, psíquica o moral, y se señala como responsable a un profesional sanitario, en particular, a un equipo asistencial o a un Centro. "De la valoración del daño a la persona que realice el perito médico -afirmó-, dependerá la cuantía de la indemnización". En este sentido, destaco el interés del Ministerio de Sanidad de introducir un sistema de mediación para los daños derivados de asistencia sanitaria, lo que incluiría un baremo de Daños, que permitiría acuerdos extrajudiciales lo que "facilitaría -dijo- un Sistema de Mediación sanitaria en el que las reclamaciones por mala praxis se podrían dirimir en el ámbito extrajudicial, con importantes y numerosas ventajas para las partes implicadas".

Comentó que, recientemente la Medicina se ha visto inmersa en procesos contencioso-administrativos, al establecerse que las demandas de responsabilidad profesional deben dirigirse por esta vía, cuando la asistencia se produjo en los Hospitales públicos, ya que en estos casos se busca la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Y explicó que "en esta vía, más que buscar la mala práctica profesional médica, se va a determinar el daño sufrido como responsabilidad jurídica objetiva, más fácil de probar".

Para María Castellano, "el procedimiento contencioso-administrativo facilita enormemente la investigación. Hay que demostrar en qué estado entró el paciente al hospital, que asistencia se le prestó, que medios se pusieron a disposición de un diagnóstico acertado y diligente, si se erró en el diagnóstico, o si el desenlace no deseado estuvo relacionado con el tratamiento". En todos los tipos de procedimientos, en todas estas formas de investigación y juicios participa, según María Castellano, la Medicina, "muchas veces como protagonista, ya que el resultado va a depender de lo que se diga a través de la prueba pericial médica y de la forma en que los peritos la expliquen y sostengan".

La pericia médica tarea fundamental de la Medicina Legal y Forense.

Aseguró que "la pericia médica es la manifestación más genuina de la Medicina Legal y Forense" y que "la prueba pericial médica es aquella donde el médico se convierte en los ojos del juez". Para María Castellano, "la naturaleza de la prueba pericial médica es la misma, con independencia de que ésta se practique en el ámbito penal, civil, laboral o contencioso-administrativo". "El perito -añadió- se aproxima al proceso, conoce los hechos que se investigan y enjuician, hace suyas las cuestiones médicas planteadas, las estudia, y ofrece las respuestas necesarias y útiles para el Juez". Afirmó que "en todas las jurisdicciones, la prueba pericial médica es importante y sus consecuencias para las personas afectadas pueden modificar su vida, su economía o su proyección social". Por ello, dijo que "cualquiera que sea la jurisdicción para la que se actúe, el perito será un profesional especializado, experto, capacitado, bien formado y que cuente con los medios de prueba necesarios para el objeto de la pericia".

"No obstante -añadió-, en el proceso penal, por su objeto, la prueba pericial médica adquiere especial trascendencia, ya que de ella puede depender la culpabilidad o inocencia del imputado, su libertad, su propia dignidad o su imagen social", por lo que puso especial énfasis en la necesidad, en este ámbito, de "una pericia médica oficial, de calidad y realizada con criterios acordes con las exigencias científicas actuales". "El informe pericial -añadió- tiene que convencer a través de la verdad demostrada, razonada y sustentada científicamente".

Cualidades de los médicos peritos.

Hizo referencia también a las condiciones, cualidades y cualificación de los peritos que resumió en "formación médico teórica y práctica adecuada, conocimientos jurídicos y cualidades" que concretó en "objetividad en la interpretación de las pruebas; reflexión y sentido común, para reducir el problema a sus términos más simples; Juicio para jerarquizar y subordinar los datos secundarios a los principales; prudencia en la formulación de las conclusiones; imparcialidad que debe fundarse sólo en lo que se pueda razonar desde la ciencia y el rigor".

Aspectos éticos del médico que actué como testigo-peritos.

Se refirió también a los aspectos éticos del médico en los casos en los que actúe como testigo-perito y que puedan entrar en conflicto con el secreto médico. En este caso, hizo referencia a lo que establece el Código de Deontología Médica de la OMC en el art. 61 en el que se recoge, entre otras consideraciones que "el médico no debería prestarse a actual como testigo-perito". Para María Castellano, esta situación debería darse si la propuesta la hace el propio paciente y por sus propios intereses, lo que exime al médico de su deber de secreto, que afectaría a todos los datos de salud conocidos por éste en función de su relación médico-paciente.

El papel de las Reales Academias de Medicina en la pericia médica.

Finalmente, destacó el papel de las Reales Academias de Medicina, los Colegios profesionales e Institutos a los que la Administración de Justicia ha tenido siempre la oportunidad de recurrir para su asesoramiento y, tras considerar que el modelo actual "conduce a la pérdida total de la esencia de la pericia académica colegiada, ya que el informe o dictamen resultante no es un dictamen de la Academia, sino del académico o académicos que lo realicen" propuso que se someta a un plenario en forma de sesión científica, con lo que se obtendría "un dictamen o informe riguroso, sólido, meditado y con un respaldo suficiente como para que si los ponentes tienen que defenderlo en juicio oral lo hagan con absoluta solvencia".

La nota final de su conferencia magistral la dedicó a su pasión por esta actividad. "La pericia médica -dijo- engancha, desde la perspectiva científica, y acaba convirtiéndose en un desafío respecto a conseguir la más alta calidad del dictamen. Es, muy probablemente, una de las actividades de las Reales Academias que acaba produciendo más satisfacción científica".