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Vigilar al paciente no compete al especialista tras la derivación. - AUD. PROV. BARCELONA.

26/02/09.- Diario Médico. Marta Esteban. 26 de febrero del 2009

Vigilar al paciente no compete al especialista tras la derivación.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha anulado la condena penal impuesta a dos médicos por la falta de control sobre una paciente tras ser dada de alta. El fallo aclara que la vigilancia de las heridas correspondía al ambulatorio al que fue derivada la enferma al salir del hospital.

María Esteban 26/02/2009.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha revocado la condena que un juzgado penal había impuesto a dos especialistas por la comisión de un delito de homicidio por imprudencia grave. La sentencia impuso a los facultativos un año de prisión y tres de inhabilitación para el ejercicio de su profesión.

La resolución modifica parte de los hechos declarados probados por el juzgado y relevantes en la determinación del fallo. En concreto, el juez había censurado el alta precipitada que los médicos habían acordado tras la intervención quirúrgica de la paciente, pues entendía que la herida abierta y el hematoma "debieron ser objeto de control y cura diaria, evitando lo que se produjo, que fue la infección mortal". Además, la sentencia del juzgado sostenía que "no tenía ningún sentido darle el alta" cuando cinco días después la paciente volvió a acudir a urgencias por herida abierta. Por tanto, lo que motivó la condena fue "un abandono del control médico de la evolución de la herida, del hematoma y de la enferma, lo que posibilitó el fatal desenlace", calificado como una omisión del deber objetivo de cuidado.

La Audiencia Provincial no comparte las argumentaciones del juzgado al entender que dicho abandono "es inexistente", ya que el informe de alta de la enferma iba dirigido a su médico de cabecera, que "sería el encargado de efectuar las curas y realizar el control de la herida". Es más, el juzgado "no estableció la necesidad de que dichos controles se efectuaran en instalación hospitalaria" y no constaba que "dicho control no podía o no debía efectuarse en régimen ambulatorio".


Sin documentación.
En cuanto a la forma en la que se controló la evolución de las heridas en el ambulatorio, la Audiencia no hace valoración alguna, teniendo en cuenta que "no se ha pedido la historia clínica de la paciente al centro de salud". La inexistencia de esta documentación no puede identificarse como una ausencia de vigilancia por parte de los especialistas, ya que supondría "invertir la carga de la prueba", es decir, correspondería a los médicos probar la diligencia en vez de a la acusación.

En consecuencia, los especialistas condenados en primera instancia "no eran responsables de los actos de control y administración del tratamiento prescrito una vez externalizado al ambulatorio correspondiente".

Por último, la resolución también exculpa a los facultativos de la supuesta "ausencia de diagnóstico diferencial y de no dar antibióticos a la enferma" cuando aparecieron los primeros síntomas de infección. La audiencia sostiene que no hay elementos suficientes para condenar si se tiene en cuenta que los acusados son cardiólogos, no cirujanos, y que se evacuaron consultas con éstos". Aun en el caso de que se admitiera un error en el diagnóstico, el fallo recuerda que esta conducta no es censurable penalmente, salvo si es inexcusable.


Responsabilidad por alta voluntaria.
Los tribunales han censurado la imprudencia de los servicios médicos por alta precipitada, pero la cuestión cambia si es el paciente el que solicita voluntariamente la salida del hospital, pese a estar desaconsejada.