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El Tribunal Supremo admite reclamar daños futuros tras contagio de VIH
04/03/09.- Diario Médico. M. Esteban. 4 de Marzo del 2009
El Tribunal Supremo admite reclamar daños futuros tras contagio de VIH.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que concede al hijo de una embarazada que no fue tratada del virus del VIH durante la gestación una indemnización de 120.000 euros. Además, admite la posibilidad de que pueda reclamar los daños que vayan apareciendo.
M. Esteban 04/03/2009.
La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha desestimado la reclamación de una mujer que solicitaba la responsabilidad del Servicio Andaluz de Salud por no haber sido tratada del virus del VIH durante su embarazo, lo que le produjo secuelas al feto.
Los magistrados rechazan la indemnización solicitada por la madre, pero elevan la cuantía reconocida al hijo en segunda instancia y abren la vía para que pueda reclamar los daños futuros que vayan apareciendo.
El Tribunal Supremo desestima todos los argumentos solicitados por la madre para obtener un resarcimiento por lo que ella califica como deficiente funcionamiento del servicio. La Sala Contenciosa no admite sus alegatos por razones probatorias. Es decir, entiende que la paciente "no ha efectuado esfuerzo probatorio alguno tendente a acreditar la singularidad de los daños que el retraso en el tratamiento médico le ha producido".
La resolución judicial recuerda que para que sea viable la reclamación de responsabilidad de la Administración es necesario que "el particular sufra una lesión en sus bienes y derechos que no tenga obligación de soportar y que sea real, concreta y susceptible de evaluación económica". Además, es preciso que el daño sea imputable a la Administración y como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Los dictámenes médicos aportados por la paciente no pueden justificar la indemnización solicitada, ya que "se limita a efectuar su propia valoración de los informes sobre la situación y posible estado de salud de la enferma, sin que se contengan concretas referencias a a la incidencia que la demora en el tratamiento [durante la gestación] haya podido tener en su salud". Sin embargo, el recurso interpuesto en nombre del niño sí es estimado por los magistrados del Tribunal Supremo. La madre entendía que la cantidad indemnizatoria concedida en segunda instancia era irrisoria y no "podía reparar o compensar el daño causado".
Fuera de toda lógica.
El alto tribunal aclara que la determinación de la indemnización corresponde realizarla al tribunal de instancia, pero sí es posible revisar la cuantía si los criterios empleados en la instancia anterior son contrarios a la lógica o resultan arbitrarios. En este punto la sentencia del Tribunal Supremo califica la cuantía otorgada como "escasa, al no corresponder lógica y proporcionadamente con la entidad de los perjuicios que se pretenden reparar". En consecuencia, concede 120.000 euros -cien mil más que la inicialmente concedida- por "la afectación al desarrollo de su vida, relaciones y actividades, sin perjuicio de lo que pueda reclamarse ante el agravamiento y desencadenamiento de su enfermedad".
El daño moral indemnizable, el que perdura.
La Audiencia de Valencia denegó a un médico la indemnización que pedía por un falso positivo de VIH al estimar que la situación no tenía suficiente entidad (ver DM del 30-VII-2008). El daño moral que se indemniza es el que perdura.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que concede al hijo de una embarazada que no fue tratada del virus del VIH durante la gestación una indemnización de 120.000 euros. Además, admite la posibilidad de que pueda reclamar los daños que vayan apareciendo.
M. Esteban 04/03/2009.
La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha desestimado la reclamación de una mujer que solicitaba la responsabilidad del Servicio Andaluz de Salud por no haber sido tratada del virus del VIH durante su embarazo, lo que le produjo secuelas al feto.
Los magistrados rechazan la indemnización solicitada por la madre, pero elevan la cuantía reconocida al hijo en segunda instancia y abren la vía para que pueda reclamar los daños futuros que vayan apareciendo.
El Tribunal Supremo desestima todos los argumentos solicitados por la madre para obtener un resarcimiento por lo que ella califica como deficiente funcionamiento del servicio. La Sala Contenciosa no admite sus alegatos por razones probatorias. Es decir, entiende que la paciente "no ha efectuado esfuerzo probatorio alguno tendente a acreditar la singularidad de los daños que el retraso en el tratamiento médico le ha producido".
La resolución judicial recuerda que para que sea viable la reclamación de responsabilidad de la Administración es necesario que "el particular sufra una lesión en sus bienes y derechos que no tenga obligación de soportar y que sea real, concreta y susceptible de evaluación económica". Además, es preciso que el daño sea imputable a la Administración y como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Los dictámenes médicos aportados por la paciente no pueden justificar la indemnización solicitada, ya que "se limita a efectuar su propia valoración de los informes sobre la situación y posible estado de salud de la enferma, sin que se contengan concretas referencias a a la incidencia que la demora en el tratamiento [durante la gestación] haya podido tener en su salud". Sin embargo, el recurso interpuesto en nombre del niño sí es estimado por los magistrados del Tribunal Supremo. La madre entendía que la cantidad indemnizatoria concedida en segunda instancia era irrisoria y no "podía reparar o compensar el daño causado".
Fuera de toda lógica.
El alto tribunal aclara que la determinación de la indemnización corresponde realizarla al tribunal de instancia, pero sí es posible revisar la cuantía si los criterios empleados en la instancia anterior son contrarios a la lógica o resultan arbitrarios. En este punto la sentencia del Tribunal Supremo califica la cuantía otorgada como "escasa, al no corresponder lógica y proporcionadamente con la entidad de los perjuicios que se pretenden reparar". En consecuencia, concede 120.000 euros -cien mil más que la inicialmente concedida- por "la afectación al desarrollo de su vida, relaciones y actividades, sin perjuicio de lo que pueda reclamarse ante el agravamiento y desencadenamiento de su enfermedad".
El daño moral indemnizable, el que perdura.
La Audiencia de Valencia denegó a un médico la indemnización que pedía por un falso positivo de VIH al estimar que la situación no tenía suficiente entidad (ver DM del 30-VII-2008). El daño moral que se indemniza es el que perdura.